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A partir del 2017 debemos cumplir normativa de seguridad en baños accesibles de uso público. Seguridad, utilización y accesibilidad obligatoria en CTE. No me voy a referir a la parte de accesibilidad física, la cual, ya está muy trillada y es sobradamente conocida, y si que quiero enfocar este post a la parte menos conocida y aún poco sancionada que es -seguridad y utilización-.
Desde el año 2007 es obligado disponer de seguridad contra accidentes en baños accesibles de uso público en todas aquellas instalaciones que ofrezcan un servicio público. Desde el 2007 es obligatorio para todas las nuevas construcciones pero desde el próximo diciembre 2017, año en el que expira el periodo de carencia, será obligatorio para todos los edificios construidos con anterioridad al 2007.
Cumplir normativa seguridad en baños accesibles uso público
Hasta ahora, y nos ha costado mucho, nos conformamos con cumplir únicamente la parte de código técnico que habla de la accesibilidad pero no estamos consiguiendo cumplir la parte referida a utilización y seguridad (SUA significa – Seguridad, Utilización y Accesibilidad).
En nuestro país, hemos dado un gran paso en la conciencia de la accesibilidad. Parece que ha dejado de ser un añadido o en muchos casos una adaptación, para formar parte de la vida cotidiana de todas las personas aunque aún queda un largo camino de adaptaciones de construcciones antiguas que por diversas causas continúan siendo inaccesibles.
Sea como fuere, ya se incorpora una obligatoriedad de seguridad, utilización y accesibilidad en el código técnico de la edificación (CTE) … y esto es un enorme paso hacia la madurez como sociedad.
¿Qué nos indica la normativa de seguridad Safety CTE-SUA 3?
“En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas.”
Este requerimiento no aparece en el documento de -accesibilidad- sino en el de –seguridad frente al riesgo de aprisionamiento-, por lo que en muchas ocasiones pasa desapercibido.
¿Cuál sería el funcionamiento práctico de cumplir CTE DB SUA 3?
La solución es implantar un sistema de aviso de emergencia y llamada de asistencia.
Primero y básico.
La configuración más básica sería la instalación de –un pulsador accesible con cordón incorporado-, instalado en el interior del baño asistido, con función de reset y una baliza acústico luminosa en el exterior del mismo. Esta baliza se puede instalar en un paso frecuente de personas para que cualquier persona que vea la señal pudiera entrar en el aseo y asistir a la persona. También es viable instalar la baliza en un puesto de control, dentro del edificio y que se garantice que esté asistido (de nada sirve instalar una baliza avisadora en un cuarto donde nadie la puede ver).
Si además de cumplir, queremos hacerlo bien.
En este caso anterior, aunque el pulsador dispone de un cordón de longitud variable, en la mayoría de los casos esto no garantiza que una persona que ha sufrido una caída pueda accionar el aviso. Para solventar esta situación, es recomendable, aunque encarece la instalación, añadir al aseo, un detector de caídas con forma longitudinal que se instala en una de las paredes del baño y de esta forma, el detector comunica la situación a la baliza exterior.
Máxima sensibilidad hacia las personas.
En algunas comunidades autónomas, que han entendido muy bien el problema que existe para muchos ciudadanos, además es obligatorio, la instalación de una baliza de señalización en el interior del baño, que avise a una persona con problemas de audición, de que existe un incendio en el exterior. La solución es sencilla, bastaría con instalar una baliza luminosa conectada al sistema de incendios.
A considerar.
Lógicamente, ambos dispositivos; pulsador de emergencias y detector de caídas, tienen que disponer de función de reset para evitar el envío de falsas alarmas.
Gráfico completo de un baño seguro, utilizable y accesible (SUA 3, SUA9).
Sistema totalmente libre de cables físicos (sistema 100% inalámbrico).
¿Cómo solventar la normativa SUA en grandes o complejas instalaciones?
Para instalaciones más complejas, donde existen muchos metros desde el baño hasta el puesto de control o porque el número de baños sea elevado y resulte complicado poder señalizar en una única baliza, se puede utilizar una pasarela domótica, que gracias a su posibilidad de conectarse a Internet, puede enviar el aviso de la emergencia a un teléfono móvil.
Los dispositivos instalados en el baño se comunican con la pasarela vía radiofrecuencia, y esta vía IP, envía el aviso al terminal móvil mediante una aplicación. También podría enviar un correo electrónico por lo que hace posible la recepción de avisos en un ordenador. Esta solución es especialmente útil porque la complejidad del edificio deja de ser un problema y porque permite la movilidad de la persona encargada de recibir los avisos.
Cada fabricante tiene su solución para el sistema de aviso de emergencia y algunos ya ofrecen una pequeña consultoría de accesibilidad tecnológica gratuita.
¿Quienes son los perjudicados de los incumplimientos en la normativa SUA?
Independientemente de los propietarios que no cumplen, los más perjudicados somos nosotros, la sociedad en su conjunto. Nos cuesta entender que el derecho a la seguridad del entorno, la facilidad de utilización y la accesibilidad, nos ayuda a nosotros, a nuestros hijos y a nuestros mayores.
La seguridad en los aseos es importante, no solo porque así lo indique una normativa, si no porque, no dejan de ser el espacio donde existe un mayor riesgo de poder sufrir caídas o cualquier otra situación de emergencia. Y no menos importante, es el hecho de que el baño debe ser un lugar accesible para entrar en él y que permita que todas las personas puedan mantener el mismo nivel de privacidad cuando están en su interior.
Muchas personas con discapacidad confiesan que en muchos casos no pueden acceder al pestillo del baño por lo que tienen que dejar la puerta sin bloquear.
¿Por qué no se cumple la normativa SUA para baños asistidos?
En el mercado, ya existen soluciones sencillas que permiten adaptarse a todo tipo de situaciones y entornos (inalámbricos sin cables), cumpliendo con la normativa a precios asumibles para cualquier negocio. No compensa una posible sanción, ni la pesadumbre de saber que estas discriminando a un ciudadano.
Si ya disponemos de una normativa y la tecnología permite diferentes grados de exigencia y precios …
¿Por qué, aún no se cumple?
Ajustes razonables para aseos asistidos de uso público
También se contempla lo que se llama -ajustes razonables- y que es referido a que ante la imposibilidad de diseño arquitectónico o de patrimonio, ciertas instalaciones, pudieran obtener una dispensa para no tener la obligación de adecuarse a normativa.
buenos dias ,estoy preparando un bajo comercial `para venta de maquinaria agricola,de 100 metros cuadrados y me gustaria preguntar,si las paredes del cuarto de baño adaptado para personas con minusvalia necesitan ser alicatadas,muchas gracias.el bajo esta en la ciudad de pontevedra
Estimado Ramón,
En este blog, solo respondemos a dudas sobre seguridad. Saludos.
Hola Angel,
Quisiera saber si es obligatoria una instalación de estas características en una consulta de dentista privada y pequeña (la comparten dos dentistas). Sería muy difícil pues se encuentra en un edificio de comienzos del siglo pasado construido con muros de carga y pocas instalaciones de fontanería y saneamiento. Se encuentra en Donostia-San Sebastián. Muchas gracias.
Estimada Irene,
No tengo respuesta para tu cuestión. Saludos.
Tengo una oficina en un edificio de oficinas en el cual tenemos baños comunes, el edifico tiene alrededor de unos 25/30 años, tendríamos que adaptar los baños para personas con movilidad reducida.
gracias
hola. querría saber si existe un régimen sancionador para esta normativa y su incumplimiento. mi abuela quedó retenida por una caída en un wc de un restaurante muy concurrido y estuvo allí 30 min sin poderse levantar del suelo ni pedir ayuda. gracias.
Estimado Daniel,
Régimen sancionador depende de una inspección administrativa y de la fecha de licencia del establecimiento. Únicamente que puedas cursar demanda por lo civil a la empresa responsable. Lo veo con poco recorrido legal satisfactorio para vosotros. Saludos.
Hola Angel;
¿Sabes tú donde puedo encontrar la normativa vigente referente a los baños en restaurantes para la provincia de sevilla? Estamos montando un restaurante en un local muy pequeño en el casco antiguo de sevilla y me gustaría saber exactamente cual es la normativa para poder diseñarlo.
un saludo y gracias
Estimado Javier,
Tiene que estar incluido en el proyecto de adecuación de la obra. La empresas asesora que hayáis contratado es la que lo tiene que saber o preguntar en ayuntamiento. Cada región puede tener diferencias. Saludos.
Mi madre de 92 años , ha sufrido una caída en un cuarto de baño de un restaurante , al sentarse en el inodoro se fue hacia delante, y al no tener ningún tipo de agarraderas de seguridad, cayó al suelo rompiéndose la cadera . ¿Tiene el restaurante alguna responsabilidad civil al carecer de dichas agarraderas?.
Espero impaciente su comentario. Gracias anticipadas.
Estimado Evaristo,
No soy abogado. Deberías consultar a un abogado puesto que es un aspecto legal. Saludos.
Buenas tardes Ángel, tengo una consulta sobre estos aseos.
Dispongo de un edificio que dispone de cabinas que no llegan al techo como medio de separación entre los inodoros. En este caso, que no dispongo de una habitación «independiente», entendiéndose como independiente una estancia separada por algún tabique, ¿Se tiene que instalar algún sistema?,
Un saludo y muchas gracias por la información.
Hola Angel.
Yo tengo una pregunta relacionada con un centro educativo público.
¿Es legal que los wc permanezcan cerrados con llave y que los alumnos deban bajar a jefatura a pedirla cada vez que quieran utilizarlos?
Gracias.
Estimada Marta,
Creo que te has equivocado de blog. Este es solo para preguntas relacionadas con la seguridad de sistemas. Saludos.
ME SALTA UNA DUDA. LOS ASEOS DE USO PUBLICO, PUEDEN ESTAR RESTRINGIDOS EN CUANTO A SU ACCESO, ES DECIR..TENER LAS PUERTAS DE LOS ASEOS CERRADAS CON LLAVE Y QUE SEA EL USUARIO QUIEN LA PIDA Y LA DEVUELVA, ES CORRECTO, O HAN DE PERMANECER SIEMPRE ABIERTAS LAS PUERTAS SIN ECHAR LA LLAVE.
GARCIAS
Estimado Abel,
No hay controversia en esto. El propietario decide. Saludos.
Según lo explicado, el valor diferencial de estos productos respecto al cableado es poder cumplir la normativa de una manera sencilla y con muy poca instalación pero, entiendo que eso afectará al precio del producto. ¿podrías decirme en que rango de precios nos estamos moviendo?
Enhorabuena por el post y sobre todo por el valor informativo que aporta.
Estimado Daniel
Los precios dependen del tipo y la complejidad de la instalación; El coste de la instalación más sencilla podría estar en torno a los 300€, no obstante y como tu has comentado, el valor añadido de este tipo de soluciones radica en la no necesidad de instalación y cableado, de tal forma que en edificación construida el ahorro de costes frente a la convencional es muy significativa; además de que no hay que hacer obras y el tiempo de instalación es insignificante. Espero haber aclarado tus dudas. Muy amable.
Gracias y enhorabuena. Un trabajo magnífico. Y a seguir…
No adecuarse a la normativa cuando existen soluciones sencillas de implementar es solo una excusa.
Estimada Blanca
En ocasiones el propietario o inversor no conoce esta normativa de seguridad para baños accesibles de uso público y es el contratista quién debería estar bien informado puesto que se supone que en su margen profesional también se incluye estar actualizado de las normativas en vigor. No obstante comparto contigo la percepción de que parece solo una excusa. Muy amable por tu aportación.
Gracias por el artículo y la excelente información!!