El compliance cerrajeros y empresas de seguridad mejora la protección de los clientes frente a robos de información, llaves y tarjetas que pudieran ser utilizados para vulnerar su seguridad.
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¿Realmente se aplica en estos negocios?
La verdad es que aún no se aplica lo suficiente, ni en empresas de seguridad, ni en cerrajerías de seguridad pero es un nuevo ordenamiento jurídico que vigila para que las personas físicas y personas jurídicas realicen sus tareas con mayor conciencia y ética. También nos ofrece como clientes, la posibilidad de reclamar responsabilidades a las empresas que nos proveen de seguridad para nuestras viviendas y empresas.
Compliance | Conformidad | Reglas | Regulaciones | Directrices | Procedimientos | Conducta.
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El compliance reformula los límites empresariales y recupera valores personales y empresariales que fueron olvidados en el siglo XX.
¿Qué es el Compliance?
El compliance consiste en establecer procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa cumple, vigila y evita riesgos a sus clientes a través de su actividad.
La empresa debe establecer su mapa de riesgos y aplicar medidas y reglas, especialmente un código ético de comportamiento, por el que todos los empleados se comprometan a cumplir y hacer cumplir normas legales, normas de buenas prácticas y protocolos internos de la compañía.
El compliance afecta a directivos, empleados y agentes vinculados.
¿Cuáles son las consecuencias legales del Compliance?
El Código Penal del año 2010 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Las personas jurídicas se convierten en penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, por sus representantes legales y administradores, pero también, por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
«Algo» puede cumplir las normas y ser legal, pero no ser «ético».
Compliance cerrajeros y empresas de seguridad residencial
¿A quiénes compramos los sistemas de seguridad que nos protegen? ¿Cómo se custodia la seguridad de nuestras claves, llaves, tarjetas electrónicas, planos y detalles del sistema de seguridad implantado? ¿Cuál es la capacitación real del asesor que me está atendiendo? ¿Cuáles son los controles internos para evitar el robo interno o la fuga de información?
Todas ellas son cuestiones que muy pocas empresas de seguridad se estaban planteando porque esto del «compliance» sonaba a lejano y casi exclusivo de empresas financieras o grandes grupos empresariales. La realidad es que el concepto legal está ahí y ya comienza a tener consecuencias para personas físicas y personas jurídicas que a priori parecían a salvo de este nuevo y poco conocido ordenamiento jurídico (establecido por la Unión Europea).
La imposición de penas a las personas jurídicas abarca –multa, disolución y pérdida definitiva de su personalidad jurídica, suspensión, clausura de sus locales y establecimientos. (Sentencias como a una inmobiliaria por un cobro de comisiones al comprador y al vendedor de un inmueble, sin ser estos conocedores del hecho).
A partir de ahora, los empresarios cerrajeros o autónomos vinculados a estas empresas, distribuidores oficiales de una marca, los fabricantes proveedores de sistemas, grandes almacenes, empresas instaladoras de seguridad, asesores de seguridad, academias y universidades que otorgan diplomas de capacitación, … tendrán que revisar sus protocolos y establecer su mapa de riesgos para que en caso de un siniestro o demanda, tener cubierta su responsabilidad penal.
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Aviso para los listos:
Habrá quién no revise nada y piense en contratar un seguro que cubra su posible responsabilidad penal. El ordenamiento jurídico del Compliance establece como evidencia de delito, el hecho de que una persona (física o jurídica) trate de cubrir su responsabilidad con una póliza sin haber establecido los controles necesarios en su actividad empresarial.
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ASESOR SIN CAPACITACIÓN | INADECUADA INSTALACIÓN CON RESULTADO DE FACILIDAD PARA EL ROBO | ROBO DE CLAVES | ROBO DE LLAVES | ROBO DE MANDOS | ROBO DE TARJETAS ELECTRÓNICAS | ROBO DE INFORMACIÓN | UTILIZACIÓN DE MÁQUINAS, ORDENADORES, VEHÍCULOS DE LA EMPRESA PARA COMETER EL DELITO | ROBO DE PLANOS | ACTUACIONES NO ÉTICAS DEL EMPLEADO.
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La «ética» lo cambia todo en la responsabilidad penal
Es un cambio brutal en el ordenamiento jurídico español. El concepto de compliance introduce la ética como detalle de suma importancia: «Algo puede cumplir las normas y ser legal, pero no ser ético».
¿Es ético saber que estás ofreciendo un sistema inadecuado y aún así seguir ofreciéndole? ¿Ofrecer un servicio especializado para el que no estás adecuadamente capacitado? ¿Emitir diplomas de capacitación sin los adecuados controles académicos? y así podría continuar.
Seguramente, en los próximos años asistiremos a demandas y situaciones del todo insospechadas hace apenas unos años.
¿Es ético comercializar sistemas de seguridad como alarmas, bombillos, controles de acceso, puertas, solo con un curso en ventas, el cual, imparte el proveedor? ¿Es ético almacenar llaves y claves de seguridad de clientes en tiendas que no disponen de seguridad contra el robo interno, ni contra el robo externo?
Como empresarios y autónomos, aparecen las siguientes reflexiones:
- El comportamiento ético no sólo se enseña, sino que también se entrena y por lo tanto, la empresa debe propiciar este entrenamiento.
- La formalidad de establecer reglas y límites ya no es suficiente puesto que es la efectividad de las medidas lo que marca la diferencia en el compliance. ¿Tienes elaborado un mapa de riesgos en tu negocio? ¿Ayuda a tu empresa a detectar y evitar el foco del daño a terceros?
Si la obtención de las llaves, claves e información es fruto de un robo en el proveedor (sin empleado cómplice), la empresa no se exime de su responsabilidad penal al no tener establecido un protocolo de seguridad y custodia.
Espabila y dirige bien tu actividad empresarial
Servicio de cerrajeria urgente, económico y profesional
¿Cómo sabes que este servicio no esconde una mala praxis en la custodia de llaves?
Solamente os diré que supuestos cerrajeros profesionales compran bombillos con las mismas claves para poder ofrecer rapidez y precio barato. Estas claves de «llaves iguales» son instaladas en diferentes viviendas sin importar la gravedad de la acción ¿Cómo sabes que un empleado no está cometiendo esta misma irregularidad en tu negocio?
Algunas personas me preguntan ¿Cómo es posible que un fabricante permita esta mala praxis? mi respuesta es sencilla; por los beneficios económicos que les reportan!
Cuando entras en una cerrajería o ferretería y observas su panel de llaves ¿Piensas en tu seguridad?
Cuantas veces solicitamos una copia de llave y el empleado coge la llave en bruto de nuestra vivienda de un panel colgado en la pared o de un cajón cercano.
¿Cómo garantizas que esto mismo no lo hace cualquier empleado desleal? ¿Cómo se controla que un empleado no facilite llaves a terceros?
¿Qué ocurre si este establecimiento sufre un robo y los delincuentes utilizan estas llaves en bruto y las máquinas copia llaves del propio establecimiento para disponer de cientos de llaves originales y datos de los clientes?
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Control auditado de las llaves de seguridad.
Existen fábricas que obligan a sus establecimientos a disponer y aplicar un protocolo de custodia de llaves en bruto así como a una auditoría de sus mermas y producción de llaves, mandos o tarjetas electrónicas. Lamentablemente, este control auditado es una medida residual que casi ninguna empresa del sector de seguridad residencial aplica por sus altos costes e incomodidad para el empleado.
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Empresas de seguridad proveedoras de sistemas de control de accesos
¿Cómo sabes que tus tarjetas de seguridad RFID para el control de acceso de tu empresa, no están en manos de empleados desleales de tu proveedor de seguridad? ¿Cómo sabes si el interlocutor de tu empresa para pedir tarjetas, no está pidiendo tarjetas con permisos de acceso no autorizados por la dirección?
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La pregunte importante es:
¿Quién tiene el control de tu seguridad?
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Servicio gratuito de consultoría de seguridad
Cuando recibes la visita de un asesor en alarmas ¿Cómo verificas su capacitación en seguridad?
La Ley española de seguridad privada establece la obligatoriedad de realizar un proyecto de seguridad para instalar un sistema de alarma conectada a una central C.R.A.
Esta obligatoriedad ha quedado en papel mojado puesto que en la mayoría de los casos, estos proyectos son realizados en la visita comercial del asesor de alarmas, quién ha recibido un curso de ventas pero no tiene titulación en seguridad.
Después, durante la instalación del sistema, vuelve a prevalecer la comodidad y los costes de la instalación sobre la idoneidad de ubicación de dispositivos y centralita.
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Más dudas sobre las empresas de seguridad:
¿Cómo sabes que el servicio de acuda de la empresa de seguridad contratada no difunde información sobre tu vivienda? ¿Cómo se evita que los operadores de la C.R.A. no visualicen ilegalmente las viviendas activando sus cámaras?
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¿Por qué los empresarios no ponen medidas eficaces para limitar las acciones ilícitas o acciones éticamente reprochables?
Porque hasta ahora no tenían consecuencias legales y porque los controles generan gastos e incomodidades que repercuten en la cuenta de resultados empresariales.
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La realidad es que con un poco de sensibilización y responsabilidad compartida, conseguiríamos reducir drásticamente la delincuencia y sus efectos en la sociedad, que por cierto, es lo que me ocupa en este blog.
Conclusiones para el compliance en cerrajerías y empresas de seguridad residencial
Tengo la esperanza de que el compliance ayude a las pequeñas empresas que realmente lo hacen bien, las que tratan de mantener una actividad empresarial rentable pero ética.
¿Es ético publicitarse como experto en seguridad, sin tener la titulación adecuada?
El compliance viene para sensibilizar a empresarios y empleados de que las cosas bien hechas son el único camino respetable.
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Un gran paso!
Hace pocos días, un empresario conocido indicaba que de momento iba a revisar si cada empleado tiene un salario acorde a su responsabilidad en la empresa y si la empresa le ha indicado -con detalle-, como debe realizar dicha actividad.
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Veremos cual es la efectividad del compliance en nuestro sector. Como casi siempre será una cuestión de ir conociendo a otras personas que han sido demandadas y con sentencias condenatorias para que nos vayamos sensibilizando. Algo parecido a lo que poco a poco ha ido ocurriendo con la vigilancia en la protección de datos LOPD.
Como mínimo, espero que cada uno de nosotros como consumidores actuemos con mayor conciencia social, desplazando actividades que no aplican la «ética empresarial adecuada». En esta nueva era de la comunicación, la sociedad tiene mucha fuerza para acelerar procesos.