Mítica frase:
“Quiero una alarma para evitar que cuando vuelva de vacaciones, me hayan ocupado mi casa”.
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En este post quiero reducir el sentimiento de inseguridad que tienen los consumidores por miedo a la okupación de su vivienda. El post se divide en dos partes: situación legal con actuaciones una vez ocupada la vivienda y recomendaciones técnicas para reducir el riesgo de okupación.
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El dato de okupación en España:
El riesgo de ocupación de la vivienda principal es prácticamente nulo.
De los casi 87.000 inmuebles okupados en España, solo 20.000 son de particulares y de estos solo el 20% presentan conflictividad.
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El indecoroso y éticamente reprobable negocio del miedo.
El miedo que ha sido construido en base a una torticera tergiversación de la realidad legal con verdades imprecisas, que induce a la compra poco reflexiva de sistemas de alarmas por parte de los consumidores. Estas grandes empresas de seguridad se apoyan en insistentes cuñas de publicidad en televisión. Lo que periodísticamente se conoce como el “negocio de la comunicación del miedo” y que a falta de otros anunciantes, buenos son estos para rellenar las paupérrimas arcas de las cadenas de televisión y prensa.
Comenzamos …
Índice del artículo
Diferencia entre allanamiento de morada y okupación de la propiedad
Existe una diferencia legal entre allanamiento de morada y la usurpación de la propiedad privada. Hasta ahora, existía una especie de vacío legal, que permitía la ocupación de viviendas en segundas residencias y viviendas desocupadas, básicamente porque la policía no tenía la posibilidad de identificar a los legítimos propietarios del inmueble ocupado.
En ningún caso, la okupación de viviendas ha sido un riesgo para viviendas donde se vive habitualmente, puesto que el tipo legal aplicable sería el de allanamiento de morada.
Allanamiento de morada (lugar donde se habita)
Se regula en el artículo 202.1 del Código Penal (CP), con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si además existe violencia o intimidación, la pena sube a prisión de uno a cuatro años.
Usurpación de la propiedad privada (segunda residencia)
Se regula en el artículo 245.2 CP y su definición es muy clara: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses“.
Primera conclusión
Si constituye «morada», estamos ante un allanamiento, y la policía puede actuar hasta las siguientes 48 horas y subsiguientes, para desalojar a quien está en el interior de la vivienda y las penas previstas son de prisión. En cambio, si se ocupa un inmueble que NO constituye morada, el desalojo sólo se podrá ejecutar con la preceptiva orden judicial y la pena prevista será de multa.
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A partir del 15 septiembre 2020 la ocupación de viviendas será más difícil
La Fiscalía General del Estado ha publicado la Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
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La instrucción de la Fiscalía General del Estado resuelve la situación de indefensión y amplia la protección a segundas residencias y viviendas de temporada. Lo hace mediante dos pilares muy contundentes:
- Por un lado, definiendo claramente la calificación juridico-penal de los hechos y dando instrucciones precias a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
- Y por otro lado, resolviendo la acreditación de la titularidad del inmueble que facilita la comprobación de su autenticidad para la policía que asiste a la vivienda, mediante la correspondiente certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código seguro de verificación (CSV) que facilita la comprobación de su autenticidad. Dicho documento es susceptible de obtención online en tan solo siete horas hábiles, aproximadamente.
Segundas residencias o viviendas de temporada
Con la nueva instrucción del 15 de septiembre, «a la hora de valorar la calificación jurídico-penal de los hechos, además de las primeras residencias, se consideran morada las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, siempre que en las mismas se desarrolle, aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores».
Conclusión final jurídico-penal de la okupación
Viviendas habituales, segundas residencias y vacacionales podrán desocuparse de forma inmediata con la correspondiente acreditación de la titularidad del inmueble, y siempre y cuando existan evidencias de la vida en la vivienda.
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Una vez aclarada la defensa legal, y gracias al Informe de 9 de septiembre de 2020, remitido a la FGE por la Sra. Decana del Colegio de Registradores de España, ahora os recomiendo las medidas técnicas para evitar la okupación.
Medidas, productos y soluciones antiokupas para viviendas
Son medidas y soluciones muy sencillas que mejorarán la protección contra una posible okupación.
Antes, recordar que la okupación ilegal afecta a los propietarios del inmueble y a sus vecinos, puesto que la okupación tiene consecuencias también en los inmuebles cercanos y en las viviendas en venta/alquiler del propio edificio. No olvidemos que la realidad, salvando honrosas excepciones, esta ocupación, genera un aprovechamiento ilícito de las infraestructuras del edificio con sus costes derivados para los vecinos, deteriora y secuestra los espacios comunes, genera intimidación y reduce el valor de las viviendas colindantes.
Así pues, la okupación es un problema de todos, incluidos comunidad e inversores.
Estrategia de defensa contra la okupación
Es imprescindible que los okupas tengan que romper de forma notoria, las puertas y/o ventanas por las que quiere acceder a la vivienda, puesto que esta rotura es una clara evidencia de intrusión para la policía, que además aumenta la pena para el agresor en un posible juicio.
También es primordial detectar este intento de ocupación cuanto antes para poder personarse con la policía y con el certificado digital de la propiedad de la vivienda.
Recordar que la defensa debe incluir Resistencia, Detección anticipada y Control.
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Mejor solución contra la okupación de viviendas
- Refuerzo de puerta existente con sistema BR13 de escudo acorazado y placa abocardada atornillado con 3-4 torillos aeroflexi.
- Membrana tecnología BQ, de detección anticipada del apalancamiento, instalada en el marco de puertas y/o ventanas.
- Bombillo con llave de seguridad con control de copia auditado (no sirve la tarjeta de propiedad).
- Sistema de alarma UNE 50131 con doble vía de comunicación, preferiblemente cableada y bidireccional, imagen y conexión con la membrana BQ de puerta para detectar el ataque con el okupa aún fuera de la vivienda.
Si la vivienda permite acceder por una ventana, será necesario que el escudo de protección sea tanto exterior como interior, para que el okupa no pueda cambiar el bombillo existente de los propietarios. O en su defecto, que la puerta disponga de una cerradura de seguridad con re-bloqueos que se activan ante el intento de extracción del bombillo y el apalancamiento de cerrojos.
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Una defensa muy efectiva y natural:
Si el okupa no puede cambiar el bombillo de la puerta o la puerta se re-bloquea, la vivienda deja de tener interés por ser inutilizable para su día a día.
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Sistemas de alarma contra okupación
Sirven todos aquellos que dispongan de certificación UNE 50131, y además, doble vía de comunicación (inalámbrica + cableada), control bidireccional, imagen, batería de alimentación de 18 amperios, y preferiblemente, conectados a una central receptora de alarmas o a un centro de control de eventos.
No sirven sistemas de alarmas inalámbricas sin conexión a membranas de detección anticipada en puertas, porque la comunicación llegará tarde, con el okupa dentro de la vivienda y probablemente con el bombillo cambiado ya.
Reforzar puertas y ventanas
El sistema de alarma no disuade al okupa y no le impide acceder a la vivienda. Por lo tanto, un sistema de alarma sin resistencia física no es efectivo. No hagáis caso de los anuncios de sistemas de alarma inalámbricos como solución antiokupa.
El mejor refuerzo de una puerta es cambiarla por una certificada según UNE 85160 grado 4C con triple capa de resistencia, detección y control. Las ventanas deben ser de estructura UNE 1627 grado RC2 o RC3 con manivela bloqueada con llave y cristal según UNE 356 grado p6B. O, en su defecto, una persiana de seguridad autoblocante con refuerzos anti extracción en los carriles verticales de la persiana.
Bombillos de seguridad antibumping
Son necesarios pero insuficientes. El anti bumping es solo uno de los ataques posible al bombillo de seguridad. Lo más importante es evitar que la llave se copie y evitar que el bombillo se pueda romper. Las únicas soluciones efectivas son instalar escudos acorazados con placa base abocardada con tornillería aeroflexi y adquirir el servicio de control de llave (Key Control), que avisa por SMS de un intento de copia ilegal.
Puertas antiokupas
Solo son recomendables para viviendas desocupadas (sin actividad) puesto que son bastante incómodas de uso. Lo más contundente es una puerta de seguridad UNE 85160, pero cuando el cliente no quiere invertir dinero en su protección, las puertas antiokupas son una alternativa económica que tiene una efectividad limitada.
Son aceptables para viviendas o naves desocupadas, propiedad de bancos o inversores, pero no son recomendables para propietarios particulares.
Conclusiones de soluciones antiokupas
Recordar que la ocupación ha dejado de ser una necesidad para convertirse en un negocio de extorsión contra los legítimos propietarios.
Para protegernos de la okupación, siempre debemos combinar resistencia física del sistema de cierre con detección anticipada del ataque, con el okupa aún fuera de la vivienda, para disponer de más tiempo antes de que entren. El sistema de alarma no puede ser totalmente inalámbrico, porque es fácilmente saboteable y debe disponer de una fuente de alimentación suficiente para que, ante una pérdida de alimentación eléctrica, el sistema no se quede sin funcionamiento.
La resistencia física del sistema de cierre obliga al okupa a romper más y esto es una evidencia para la policía de que ha existido una intrusión con fuerza y no es un inquilino.
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Si todo esto falla, recordar que nos queda la defensa legal.
Saludos Cordiales,
J.M Ángel Olleros